Buen artículo de opinión de José Bono, presidente del Parlamento.

Aborto: ni derecho ni obligación

Párrafos de su artículo:

«El feto es más un «alguien» que un «algo». No puedo negar sin mentirme que tengo la convicción de que en el seno materno se alberga una vida humana en formación que es digna de protección. Estamos ante un valor constitucional. El alto tribunal establece que el feto «en todo caso, es un bien no sólo constitucionalmente protegido sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional» (STC 53/1985, FJ 9).»

Sin embargo, el aborto es también una realidad, y la experiencia nos dice que su prohibición en cualquier circunstancia, además de acarrear graves e indeseadas consecuencias, sólo ha logrado su práctica clandestina. Ante esta realidad, el legislador responsable no debe mirar a otro lado. Como dice el profesor Peces-Barba, «el aborto es siempre un mal porque acaba con un germen de vida y se rompe una línea biológica natural… -pero la ley lo regula- porque ponderando los bienes y los males en juego considera que puede haber otros males mayores». (La democracia en España, página 193).

El debate que hoy se plantea en España no es si se despenaliza o no el aborto. Ese debate tuvo lugar en 1985. La cuestión es que aquella despenalización de 1985 ha dado cobertura, por su ambigüedad, a un excesivo número de abortos: 115.812, sólo en 2008. Más aún, la falta de limitación temporal del tercer supuesto, el de la salud psíquica, bajo el cual se ha producido el 97% de los abortos, ha provocado abusos escandalosos. El Consejo de Estado dice en su dictamen que la actual legislación:»Ha llevado a España a una indeseable situación de aborto libre cuando no arbitrario… ha hecho de España un paraíso del turismo abortista» (página 17). ¿Es esta normativa la que hay que preservar? Evidentemente, no.

El conflicto moral es propio de la acción política en democracia. La política no puede limitarse a la proclamación verbal de los principios. Por el contrario, debe atender a la realidad concreta en la que los principios han de aplicarse, evaluando las consecuencias de tal aplicación (principio ético de responsabilidad por las consecuencias). La disminución del número de abortos que la nueva ley comportará al modificar la actual regulación del supuesto del conflicto psíquico que carece de limitación temporal y que ha dado cobertura legal a abortos en estadios de gestación muy avanzados, invita a defenderla, aunque sólo sea por «la teoría del mal menor». En este aspecto, la nueva ley supondrá un notable progreso que es decente reconocer y valorar por todos. Yo, desde luego, lo valoro y reconozco.