Un buen amigo me ha enviado un link para que vea un reportaje publicado en “Autofácil” el pasado 16 de Febrero; el tal reportaje, de estilo claramente “magazinero”, lleva como título “Multas que ni te imaginas que te pueden poner”. No tengo nada en contra de un estilo periodístico ligero; el simple hecho de que la publicación lleve ya varios años aguantando en el mercado, y más aun en las difíciles circunstancias socioeconómicas actuales, indica bien a las claras que hay público para dicho estilo informativo. Otra cosa es que tal estilo no sea el que yo utilizo; pero, a efectos comerciales, el mercado es el que dicta sentencia, y si algo funciona, pues no hay más que hablar. Y tampoco hay que rasgarse las vestiduras por el hecho de que sí te puedes imaginar perfectamente que el 90% de los supuestos que se relatan sean sancionables; ya se sabe que lo importante de un titular (dentro de ese estilo periodístico) es que cause impacto y casi obligue a seguir leyendo, por más que luego el contenido no acaba respondiendo a las expectativas creadas.

Pero lo que sí me impactó es que, dentro del apartado que lleva como epígrafe “Está prohibido y es peligroso” aparece, entre otras, la siguiente actuación y su correspondiente sanción: “Circular detrás de un coche sin dejar la distancia mínima de seguridad -70 metros-: 200 € y cuatro puntos.” El impacto no me lo causó ni la cuantía de la multa, ni los cuatro puntos, ni la que siempre he considerado como vaporosa “distancia de seguridad”, sino precisamente la cuantificación concreta de dicha distancia: 70 metros. ¡Maldición!, pensé; toda una vida dedicada al tráfico y la conducción, y al cabo de más de medio siglo me entero de la distancia exacta a la que hay que mantenerse respecto al coche de delante; y así, en valor absoluto, ya sea en carretera de noche y lloviendo o en autopista de día y a pleno sol.

No obstante, por si acaso estaba atrasado de noticias, decidí buscar información actualizada, y buscando, buscando, acabé dando con la última redacción del Real Decreto 339/1990 del 2 de Marzo, con todas las modificaciones, incluida la 18/2009, y cuyo texto es el que está vigente a 7 de Marzo de 2011. Le ahorraré al lector el latazo de pormenorizar lo de Título, Capítulo, Sección, Artículo y Apartado, y me limitaré a entrecomillar los párrafos de interés que he ido espigando en mis averiguaciones en búsqueda de la sorprendente y, al menos para mí, novedosa “distancia de seguridad” de 70 metros; la cual, dicho sea de paso, creo que no sería fácilmente mensurable ni por los conductores ni por los agentes de la autoridad que fuesen a sancionar el incumplimiento de tal ordenanza.

Ciertamente, y para ir por orden, es cierto que existe una sanción relacionada con el tema; se considera infracción grave “no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede”; infracción que está penalizada con cuatro puntos y 200 euros. Hasta aquí, de acuerdo; pero es preciso buscar la definición de “distancia de seguridad”, porque aquí radica la madre del cordero de toda esta cuestión. Y buscando, buscando de nuevo, he recopilado todo aquello que considero que afecta a la cuestión de marras; recopilación que a continuación expongo en el orden que me ha parecido más razonable, yendo de lo más general a lo particular.

Lo primero, una gran declaración de principios: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.” Como en toda gran declaración de principios, la intención es buena, pero la concreción, de lo más difícil. Por lo cual, si se tiene un buen abogado, es fácil ganarle un pleito al Ministerio de Fomento si demuestras, fotos al canto, que has tenido un accidente porque en el pavimento había aceite, un bache, gravilla u otro elemento que modificaba bruscamente la adherencia.

Viene a continuación otra declaración de principios menos rimbombante que la anterior, pero también susceptible de interpretarse de muy diversas formas, sobre todo en el enfrentamiento dialéctico entre el conductor y el agente que le ha parado; ahí va el texto: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A tal efecto, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada, y de que la mantengan el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados”. Aquí hay mucha tela que cortar, porque ya estamos con las definiciones de libertad de movimientos, atención permanente a la conducción y posición adecuada. El antiguo Seat 1500, con banqueta corrida delante y cambio al volante, ¿permitía libertad de movimientos al ir ocupadas dichas tres plazas? Porque, antes de ser obligatorios los cinturones de seguridad, era un seis plazas si no se superaba su capacidad de carga. Respecto a la atención, ya estamos en la pelea de si fumar o no, si manejar el navegador o no, pero una radio manual sí, o de si teléfono manos libres, con o sin micrófono en el oído. ¿Y cuál es la posición adecuada? Pero como éste no es nuestro objetivo, prosigamos en nuestra investigación acerca de la seguridad vial.

Jugando con el Código

El siguiente texto ya es bastante más concreto, aunque me permito puntualizar que no está bien redactado; el texto dice así: “Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores, y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.” En primer lugar, si admitimos que las luces de “stop” o “pare” que se encienden al tocar el pedal de freno (y no digamos las más modernas, que destellan cuando el pisotón es enérgico) ya son un aviso previo, entonces el texto está prácticamente de sobras. Pero todos sabemos que no es así; lo que ocurre es que, donde dice “reducir considerablemente la velocidad” debería decir “reducir sorpresivamente (o “sin motivo aparente”) la velocidad”. Porque bajando un puerto, y al llegar a una horquilla, hay que frenar, y muy considerablemente; pero el que vaya detrás no puede llamarse a engaño, o es que va muy distraído. Por el contrario, y esto ocurre en carreteras secundarias por zonas rurales, es frecuente que un coche te frene delante en mitad de una recta porque va a desviarse por un caminito de tierra cuya presencia no se advierte hasta que estás a diez metros de él, o bien si eres un lugareño de la zona. Y eso sí que es reducir la velocidad no sólo considerablemente, sino también sorpresivamente; y es imprescindible haber dado no ya el intermitente, sino tocar el freno varias veces, sin apenas frenar, desde 100 metros antes.

Y por fin llegamos a la madre de todas las batallas, según el lenguaje bélico que se puso de moda en la primera guerra de Irak: “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.” No lo dice, pero es evidente que el “frenado brusco” es el del coche de delante, por los motivos que sean. Y en este caso, la ambigüedad del final del texto es perfectamente comprensible; la velocidad es la que es, pero las condiciones de adherencia, y la calidad del sistema de frenado, varían en función de la carretera, la climatología, y el coche. Ni una palabra acerca de 70 metros, ni tan siquiera de aquella antigua “regla de tres” (nunca expresada en ningún texto legal) según la cual la distancia de frenado era el cuadrado de la velocidad en miriámetros/hora (el miriámetro son diez kilómetros), y que corresponde a una discreta deceleración de apenas 0,4”g”, a la cual habría que añadir la distancia recorrida durante el tiempo de reacción.

Para quienes sí está especificada la distancia de seguridad en carretera, o incluso cuando hay más de un carril disponible en su sentido de marcha si no pretenden adelantar, es para los vehículos de más de 3.500 kilos de peso total rodante: deben dejar 50 (no 70) metros de distancia. Cosa que no cumplen casi nunca, pues es frecuente ver a dos camiones, sobre todo de la misma empresa, metido uno detrás de otro a menos de 15 metros, a fin de aprovechar el rebufo aerodinámico del de delante y mejorar un poco el consumo, porque también para los camiones cuenta la aerodinámica. Ahora bien, yo no entiendo cómo un profesional, al margen de que esté prohibido, puede circular durante kilómetros y kilómetros sin ver absolutamente nada más que la zaga del camión de delante; al menor imprevisto, se lo traga. Y menos aún comprendo que los agentes hagan la vista gorda ante esto, cuando son tan exquisitamente puntillosos en otras cosas.

Jugando con el Código

Pero todavía hay un texto más, éste muy esclarecedor, que arroja una buena luz sobre el asunto: “La separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad”. Esto sí que es importante, y si la gente lo siguiera y los agentes lo impusieran (eso que en inglés dicen “enforcing”), otro gallo cantaría en nuestras carreteras de doble sentido de marcha. Lo único discutible es lo de “sin señalar su propósito”; no vas ir durante dos kilómetros de línea continua, o cuando no paran de venir coches de cara habiendo línea discontinua, con el intermitente izquierdo puesto. Es al llegar a la primera ocasión utilizable cuando hay que hacerlo, o bien dejar pasar al que viene tercero; pero hasta allí, debes ir bastante próximo, porque no estás obligado a saberte de memoria la carretera, y donde empieza la línea discontinua. Lo que sí sabes es que eres más rápido que el de delante, y que intentarás adelantarle a la primera ocasión razonable. Pero si las prestaciones de tu coche no lo permiten, o tu sentido de la prudencia es exquisito, debes ceder la oportunidad a un tercero.

Pues bien, de ser cierto lo de los 70 metros, este oportuno texto estaría de más, ya que en un hueco de 70 metros entra no ya un coche, sino un tren de carretera articulado, por no decir dos. Por otra parte, incluso el texto anterior tiene excepciones, como se indica, con muy buen sentido, en el que viene a continuación, y que hace referencia al previo: “Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación: a) En poblado. b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento. c) Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido. d) Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento”.

Por otra parte, toda esta historia de la distancia de seguridad obliga exclusivamente, como reconoce el texto legal de dos párrafos más arriba, al vehículo que sigue a otro, pero sin intención de adelantarle. Porque cuando quieres hacerlo, pero el trazado de la carretera o la densidad del tráfico lo dificultan, tienes que ir razonablemente cerca para realizar la maniobra en cuanto se presente la ocasión, sin dudarlo ni medio segundo, y yendo lo bastante próximo como para no tener que cubrir un montón de metros suplementarios. El fenómeno del adelantamiento, sin duda la maniobra más peligrosa de la circulación, y la que mejor sirve para graduar la pericia, prudencia y experiencia de un conductor, es algo sometido a tal número de variables e imponderables, que intentar encasillarla, sin acabar recurriendo al sentido común más que a inarticulado legal, es materia prácticamente imposible.

¡Ah!, pero todavía quedan los casos especiales; en particular, la circulación por túneles. Cuando dentro de uno de ellos coexistan los dos sentidos de marcha, está expresamente prohibido adelantar (aunque haya una recta de un kilómetro); salvo que, al menos en nuestro sentido de marcha, haya más de un carril disponible. Si no lo hay, o no queremos adelantar aunque lo haya, los turismos y motocicletas deben mantener entre sí una distancia de 100 metros o cuatro segundos, y los vehículos de más de 3.500 kilos, de 150 metros o seis segundos.

Y todavía queda algo más, aunque no lo he encontrado en ningún texto, pero creo haberlo visto; al menos en el túnel urbano que, en Madrid, se inicia subiendo por Velázquez y confluye con el de María de Molina para acabar saliendo a la N-II en dirección a Barajas, Zaragoza y Barcelona. Lo utilizo muy poco, pero sí recuerdo que en unos luminosos recomienda, o incluso exige, una distancia de seguridad muy rara, que siempre me ha hecho mucha gracia, y bien podrían ser los dichosos 70 metros. Me imagino lo que sería el tráfico por dicho túnel, en hora punta, con todos los coches cumpliendo religiosamente con los 70 metros de distancia entre uno y otro. Lo que no me parece bien es que, por hacer una gracieta, el autor del reportaje en cuestión confunda a sus lectores jugando con el Código (o Reglamento, o como se llame) de Circulación; bastante tenemos con lo que tenemos para que encima nos metan innecesariamente el miedo en el cuerpo. A mí, al menos, me ha dado tema para una entrada; así que, por mi parte, muchas gracias.