En los próximos días se publicará en el Boletín Oficial del Estado la nueva resolución de la DGT en la que partiendo de la creación de cuatro categorías/etiquetas, el parque de automóviles español quedará clasificado según su potencial contaminante. En esta primera fase han clasificado a la mitad del parque, unos 16 millones de vehículos.
Sin título-1

Esta categorización se origina en el «Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016» (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.
En la definición de los criterios de cada categoría han participado, junto a la DGT, varios organismos como el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Barcelona, el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las etiquetas, que comenzarán a enviarse durante el mes de mayo (primero a los 100 000 titulares de los vehículos clasificados como ECO) tendrán que colocarse en la parte superior del parabrisas delantero. A continuación detallamos cada categoría:
Cero emisiones
En esta categoría estarán encuadrados: ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Algunos ejemplos de vehículos que están en esta categoría son el BMW i3, el Nissan Leaf, el Mitsubishi Outlander PHEV. o un Volkswagen e-Golf.
ECO
Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados como vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC o GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Para entrar en esta categoría también es necesario cumplir los criterios de la etiqueta C (de la que hablamos más abajo).
En esta categoría podremos encontrar por ejemplo a cualquier modelo de Lexus híbrido, a la gama Toyota Prius (salvo la primera generación), al Ford Mondeo Sedán HEV o un Škoda Octavia G-TEC.
C
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y Diesel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como Diesel, matriculados a partir de 2014. Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y los Diesel la Euro 6.
En esta categoría estarían por ejemplo, tanto el Renault Clio como el Volkswagen Golf que adquirimos en  km77.com para realizar las pruebas de larga duración.
B
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y Diesel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como Diesel matriculados a partir de 2005. Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y los Diesel la Euro 4 y 5.
Sin título-2
La clasificación de los vehículos está consignada en el registro nacional de vehículos de la DGT y a la misma podrán acceder en tiempo real los organismos con competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o en medio ambiente.
Cada autoridad con competencia en materias relativas a la fiscalidad, movilidad y medio ambiente podrá decidir en cada momento qué incentivos ofrece a los vehículos menos contaminantes en su ámbito de competencia.  Por ejemplo, la DGT permite ya circular en el carril bus VAO a vehículos de la categoría Cero emisiones.